El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Adscríbese a los Recaudadores de Hacienda Nacional el manejo de los fondos que destine el Ministerio de Agricultura y Comercio para el establecimiento y sostenimiento de los puestos de monta. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público