Micelio

decreto 929 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Adscríbese a los Recaudadores de Hacienda Nacional el manejo de los fondos que destine el Ministerio de Agricultura y Comercio para el establecimiento y sostenimiento de los puestos de monta. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público