Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones es una Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica;
Que el Decreto 1130 del 29 de junio de 1999 reestructura el Ministerio de Comunicaciones y algunos organismos del sector administrativo de comunicaciones y traslada funciones a otras entidades públicas;
Que en el artículo 1º del Decreto 1130 del 29 de junio de 1999 se establece la integración del Sector Administrativo de Comunicaciones y por error se clasificó a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones dentro de las entidades adscritas con personería jurídica. En consecuencia;
Artículo 1
º . El artículo 1º del Decreto 1130 de 1999 quedará así: "Artículo 1º. Integración del Sector Administrativo de Comunicaciones. El Sector Administrativo de Comunicaciones está integrado por el Ministerio de Comunicaciones y las siguientes entidades adscritas y vinculadas. A. Entidades adscritas: Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica
Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT. Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica: 1. Fondo de Comunicaciones B. Entidades vinculadas : Empresas Industriales y Comerciales del Estado: 1. Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión.
Administración Postal Nacional, Adpostal.
Compañía de Informaciones Audiovisuales, Audiovisuales.
Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom. C. Organos de Asesoría y Coordinación: 1. Consejo Filatélico. El Ministerio de Comunicaciones tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión, de participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos que tienen estas entidades."
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 1130 de 1999.