Artículo 1De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 2° Del Decreto 602 De 1977, Créase Prima Técnica Para El Siguiente Cargo De La Planta De Personal Del Gabinete Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público: Consejo Nacional De Política Aduanera N° De Cargos Denominación Del Empleo Clase Grado Sueldo Básico 2 Asesor De Consejo 34 $ 20
° De conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Decreto 602 de 1977, créase prima técnica para el siguiente cargo de la Planta de Personal del Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público: Consejo Nacional De Política Aduanera N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico 2 Asesor de consejo 34 $ 20.600
Artículo 2La Asignación De La Prima Técnica Para El Cargo A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Hará Por Decreto Del Gobierno, Con Base En La Solicitud Razonada Formulada Por El Ministro De Hacienda Y Conforme A Lo Dispuesto En El Decreto 602 De1977
° La asignación de la prima técnica para el cargo a que se refiere el artículo anterior, se hará por decreto del Gobierno, con base en la solicitud razonada formulada por el Ministro de Hacienda y conforme a lo dispuesto en el Decreto 602 de1977.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil