Micelio

decreto 741 de 2014

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Artículo 1El Artículo 2° Del Decreto Número 172 De 2014, Quedará Así: “artículo 2°

°. El artículo 2° del Decreto número 172 de 2014, quedará así: “Artículo 2°. Asignación básica mensual para educadores no escalafonados. A partir del 1° de enero de 2014, la asignación básica mensual para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 1278 de 2002 es la siguiente, dependiendo del título acreditado para el nombramiento: Título Asignación básica Bachiller 616.000 Técnico Profesional o Tecnólogo 815.437 Profesional Universitario 996.393”

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Artículo 2° Del Decreto Número 172 De 2014 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2014

°. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 2° del Decreto número 172 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales, señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública