Micelio

decreto 68 de 1903

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Artículo 1

Artículo único. A contar de día 1. del presente mes, auméntense los sueldos fijados a los Telegrafistas en el Decreto número 1,605, de 31 de Octubre del año próximo pasado, en la siguiente proporción: El cuarenta por ciento (40 por 100) a los sueldos de los empleados de las oficinas mencionadas en los artículos 2°, 3°.0 y 4°, y el treinta por ciento (30 por 100) a los sueldos de los empleados mencionados en los artículos 5° y 6° del citado Decreto.

Parágrafo

Quedan exceptuados los empleados cuyos sueldos se pagan en plata, y los Carteros. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho