Artículo 1Créase En El Regimiento De Caballería Cabal Número 2, El Segundo Escuadrón, Con El Siguiente Personal: (Personal Combatiente): Un Capitán
° Créase en el Regimiento de Caballería Cabal número 2, el segundo Escuadrón, con el siguiente personal: (Personal combatiente): Un Capitán. Un Teniente. Dos Subtenientes. Un Sargento primero. Cinco Sargentos segundos. Cinco Cabos primeros. Un Trompeta. Cinco Cabos segundos. Ciento doce saldados. (Personal de administración). Un Talabartero segundo. Un Armero segundo. Un Herrador segundo. Cuatro Asistentes.
Artículo 2El Personal Expresado En El Artículo Anterior Será Dado De Alta Tan Pronto Como Se Haya Aprobado El Crédito Correspondiente Para El Pago De Los Sueldos De Personal Y Servicios De Alimentación, Lavado Y Peluquería
° El personal expresado en el artículo anterior será dado de alta tan pronto como se haya aprobado el crédito correspondiente para el pago de los sueldos de personal y servicios de alimentación, lavado y peluquería.
Artículo 3Solicitase En La Forma Legal El Crédito Adicional Al Presupuesto Nacional De Rentas Y Ley De Apropiaciones Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1928, Para Atender A Los Gastos Que Demanda El Cumplimiento De Este Decreto
° Solicitase en la forma legal el crédito adicional al Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1928, para atender a los gastos que demanda el cumplimiento de este Decreto. Comuniques y publíquese.