en uso de sus facultades legales y conforme a lo establecido en el inciso 1º del Decreto número 2400 de 1968 y el artículo 107 de su Decreto reglamentario número 1950 de 1973
Artículo 1Declárase Insubsistente El Nombramiento Provisional Del Doctor Luis E
Articulo 1º Declárase insubsistente el nombramiento provisional del doctor Luis E. Marenco, con cédula de ciudadanía número 3721087 de Campo de la Cruz, en el cargo de Jefe de Sección (Abogado) VI Grado 24, sueldo mensual $ 8.000.00, de Cobranzas y Ejecuciones Fiscales de la Administración de Impuestos Nacionales de Barranquilla de la Dirección General de impuestos Nacionales.
Artículo 2Nómbrase Con Carácter Provisional Al Doctor Ernesto José Armella Con Cédula De Ciudadanía Número 7432949 De Barranquilla, En El Cargo De Jefe De Sección (Abogado) Vi Grado 24, Sueldo De Ingreso $ 8
º Nómbrase con carácter provisional al doctor Ernesto José Armella con cédula de ciudadanía número 7432949 de Barranquilla, en el cargo de Jefe de Sección (Abogado) VI Grado 24, sueldo de ingreso $ 8.000.00, de Cobranzas y Ejecuciones Fiscales de la Administración de Impuestos Nacionales de Barranquilla de la Dirección General de Impuestos Nacionales, en reemplazo del doctor Luis E. Marenco, cuyo nombramiento se declara insubsistente.
Artículo 3El Nombramiento A Que Se Refiere El Artículo Anterior No Podrá Exceder De Cuatro (4) Meses Contados A Partir De La Fecha De Posesión Si Vencido, Este Término El Empleo No Ha Sido Provisto Mediante Concurso, El Nombrado Cesará En Sus Funciones
° El nombramiento a que se refiere el artículo anterior no podrá exceder de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión si vencido, este término el empleo no ha sido provisto mediante concurso, el nombrado cesará en sus funciones.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y cúmplase.