Artículo 1
El parágrafo 1° del artículo 53 del Decreto 1382 de 1940 quedará así:
Las providencias que se expidan en virtud de este articulo, a excepción de la distinguida con el ordinal b), serán apelables, en el efecto devolutivo, ante el.Ministerio de Comercio e Industrias. La exceptuada será apelable, en el mismo efecto,ante el respectivo superior.
Artículo 53Del Decreto 1382 De 1940 Quedará Así: Las Providencias Que Se Expidan En Virtud De Este Articulo, A Excepción De La Distinguida Con El Ordinal B), Serán Apelables, En El Efecto Devolutivo, Ante El
Artículo único. El
del artículo 53 del Decreto 1382 de 1940 quedará así: Las providencias que se expidan en virtud de este articulo, a excepción de la distinguida con el ordinal b), serán apelables, en el efecto devolutivo, ante el .Ministerio de Comercio e Industrias. La exceptuada será apelable, en el mismo efecto,ante el respectivo superior.
Artículo 53 DECRETO 1382 de 1940 Comuníquese y publíquese.