Micelio

decreto 741 de 1950

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Artículo 1

El parágrafo 1° del artículo 53 del Decreto 1382 de 1940 quedará así:

Las providencias que se expidan en virtud de este articulo, a excepción de la distinguida con el ordinal b), serán apelables, en el efecto devolutivo, ante el.Ministerio de Comercio e Industrias. La exceptuada será apelable, en el mismo efecto,ante el respectivo superior.

Artículo 53Del Decreto 1382 De 1940 Quedará Así: Las Providencias Que Se Expidan En Virtud De Este Articulo, A Excepción De La Distinguida Con El Ordinal B), Serán Apelables, En El Efecto Devolutivo, Ante El

Artículo único. El

Parágrafo 1

del artículo 53 del Decreto 1382 de 1940 quedará así: Las providencias que se expidan en virtud de este articulo, a excepción de la distinguida con el ordinal b), serán apelables, en el efecto devolutivo, ante el .Ministerio de Comercio e Industrias. La exceptuada será apelable, en el mismo efecto,ante el respectivo superior.

Parágrafo 1

Artículo 53 DECRETO 1382 de 1940 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comercio e Industrias