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decreto 3362 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1152 de 2007

Artículo 1Las Dependencias Señaladas En El Artículo 8° Del Decreto 1300 De 2003, Continuarán Cumpliendo Con Las Funciones Asignadas Con Anterioridad A La Fecha De Publicación De La Ley 1152 De 2007, Hasta Tanto Se Dé Aplicación A Lo Señalado En El Artículo 24 De La Misma, Mientras Ello Ocurre, Las Funciones De Los Empleos Seguirán Siendo Las Fijadas En El Manual Específico De Funciones Y De Competencias Laborales Vigente A La Publicación De La Citada Ley, Sin Perjuicio De Las Demás Que Le Sean Asignadas De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Regulan La Materia

°. Las dependencias señaladas en el artículo 8° del Decreto 1300 de 2003, continuarán cumpliendo con las funciones asignadas con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley 1152 de 2007, hasta tanto se dé aplicación a lo señalado en el artículo 24 de la misma, mientras ello ocurre, las funciones de los empleos seguirán siendo las fijadas en el manual específico de funciones y de competencias laborales vigente a la publicación de la citada ley, sin perjuicio de las demás que le sean asignadas de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1152 de 2007
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública