Artículo 1
Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972.
Presupuesto de Funcionamiento
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Capítulo 011
Departamento Administrativo de la Presidencia
Programa 015
Transferencias
(Recursos Ordinarios)
205, 442, 430, artículo 171. Para Programas de Integración Popular $ 700.000.00 que se distribuyen parcialmente, así:
DEPARTAMENTO DEL HUILA
Municipio de Neiva
Municipio de Cali
Artículo 171Para Programas De Integración Popular $ 700
Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972. Presupuesto de Funcionamiento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Capítulo 011 Departamento Administrativo de la Presidencia Programa 015 Transferencias (Recursos Ordinarios) 205, 442, 430, artículo 171. Para Programas de Integración Popular $ 700.000.00 que se distribuyen parcialmente, así: DEPARTAMENTO DEL HUILA Municipio de Neiva Con destino a la Diócesis de Neiva, para sus obras $ 400.000.00 DEPARTAMENTO DEL VALLE Municipio de Cali A la Fundación para el Desarrollo Social "FUNDES", con destino a los programas sociales que adelanta en el Departamento $ 300.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúan en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al Promotor Regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo 3
Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.