Micelio

decreto 330 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. En la Imprenta Nacional, y por cuenta del Gobierno, se llevará a cabo la publicación de un folleto, en número de 5.000 ejemplares, que se llamará Compilación de disposiciones legales relacionadas con el Escalafón de Segunda Enseñanza. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público