El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. En la Imprenta Nacional, y por cuenta del Gobierno, se llevará a cabo la publicación de un folleto, en número de 5.000 ejemplares, que se llamará Compilación de disposiciones legales relacionadas con el Escalafón de Segunda Enseñanza. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Gobierno
José Antonio Montalvoencargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público