Micelio

decreto 929 de 1922

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Artículo 1

Artículo único. La Administración de Hacienda; Nacional de Cundinamarca debe pagar a la Junta de Saneamiento de Bogotá, las cuotas de los productos de los impuestos de consumo y sobre la renta de que tratan las Leyes de, 56 de 1916 y 16 de 1921, correspondientes a los meses de enero y febrero del presente año, y los gastos que a la Junta mencionada cause, durante los meses de marzo a diciembre del mismo año, el cumplimiento del contrato celebrado por ella con el señor Federico Lleras Acosta el día 10 de enero próximo pasado, sobre cloruración de aguas, siempre que el monto de tales gastos no exceda del total de las cuotas indicadas en los diez meses anotados. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda