Artículo 1Para El Año Gravable De 1973, La Renta Líquida O Pérdida Agropecuaria Se Determinarán En Todo El Territorio Nacional De Acuerdo Con Los Datos De Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio Presentadas En Forma Ordinaria
°. Para el año gravable de 1973, la renta líquida o pérdida agropecuaria se determinarán en todo el territorio nacional de acuerdo con los datos de las declaraciones de renta y patrimonio presentadas en forma ordinaria.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Para El Año Gravable De 1973
°. El presente Decreto rige para el año gravable de 1973. Comuníquese,
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REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República