en uso de las facultades conferidas por el artículo 44 de la Ley 75 de 1986
Artículo 1Los Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta A Favor De Sociedades U Otras Entidades Extranjeras, De Personas Naturales Extranjeras Sin Residencia En Colombia Y De Sucesiones Ilíquidas De Causantes Extranjeros Que No Eran Residentes En Colombia, Correspondientes A Utilidades Obtenidas Con Anterioridad Al 1º De Enero De 1986 Por La Sociedad En La Cual Poseen Las Acciones, Estarán Sometidos A Una Tarifa Del Impuesto Sobre La Renta Del Veinte Por Ciento (20%), Siempre Y Cuando Figuren Como Utilidades Retenidas En La Declaración De Renta De La Sociedad, Correspondiente Al Año Gravable De 1985, La Cual Deberá Haber Sido Presentada A Más Tardar El 30 De Julio De 1986
º. Los dividendos pagados o abonados en cuenta a favor de sociedades u otras entidades extranjeras, de personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y de sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia, correspondientes a utilidades obtenidas con anterioridad al 1º de enero de 1986 por la sociedad en la cual poseen las acciones, estarán sometidos a una tarifa del impuesto sobre la renta del veinte por ciento (20%), siempre y cuando figuren como utilidades retenidas en la declaración de renta de la sociedad, correspondiente al año gravable de 1985, la cual deberá haber sido presentada a más tardar el 30 de julio de 1986. La retención en la fuente por este concepto deberá efectuarse a la misma tarifa del impuesto. Cuando sobre los dividendos a que se refiere el presente artículo, se hubiere efectuado una retención superior al veinte por ciento (20%) durante 1987, dicho exceso se podrá restar del valor de las retenciones por dividendos que se deban practicar al mismo accionista en períodos siguientes.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.