Micelio

decreto 3362 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Autorízase al Departamento del Cauca para invertir en la adquisición del globo de terreno destinado a la construcción de la Villa Olímpica de Popayán, la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), que le fue asignada en el presente año con imputación al artículo 474, Capítulo 42 del Presupuesto Nacional vigente, por medio del Decreto número 1967 de 15 de julio último.

Artículo 474, Capítulo 42 Del Presupuesto Nacional Vigente, Por Medio Del Decreto Número 1967 De 15 De Julio Último

Artículo único. Autorízase al Departamento del Cauca para invertir en la adquisición del globo de terreno destinado a la construcción de la Villa Olímpica de Popayán, la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), que le fue asignada en el presente año con imputación al artículo 474, Capítulo 42 del Presupuesto Nacional vigente, por medio del Decreto número 1967 de 15 de julio último. Comuníquese y publíquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas