en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Autorízase al Departamento del Cauca para invertir en la adquisición del globo de terreno destinado a la construcción de la Villa Olímpica de Popayán, la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), que le fue asignada en el presente año con imputación al artículo 474, Capítulo 42 del Presupuesto Nacional vigente, por medio del Decreto número 1967 de 15 de julio último.
Artículo 474, Capítulo 42 Del Presupuesto Nacional Vigente, Por Medio Del Decreto Número 1967 De 15 De Julio Último
Artículo único. Autorízase al Departamento del Cauca para invertir en la adquisición del globo de terreno destinado a la construcción de la Villa Olímpica de Popayán, la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), que le fue asignada en el presente año con imputación al artículo 474, Capítulo 42 del Presupuesto Nacional vigente, por medio del Decreto número 1967 de 15 de julio último. Comuníquese y publíquese,