Artículo 1
Artículo único: Por razones de economía en el gasto de personal superior al servicio de los trabajos de la Carretera Central del Norte, Suprímese a partir del día 15 del presente mes, el cargo de Inspector Especial de esa vía, empleado que ha venido actuando en las secciones de Cundinamarca y Boyacá. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas