Micelio

decreto 1924 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º del 1971 y 7º de 1991, previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior

Artículo 1

º . El artículo 6º del Decreto 820 de 1999, quedará así: El presente decreto rige a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 2

º . El presente decreto deroga el artículo 2º del Decreto 1197 de 1999 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º del 1971 y 7º de 1991, previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior Publíque se y cúmplase
El Viceministro de Hacienda, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
La Viceministra de Comercio Exterior, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio Exterior