en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 0057 de 1957 (marzo 22), establece: "El artículo 3° del Decreto legislativo número 2630 del 31 de octubre de 1956, quedará así: las importaciones que deban efectuar los Ministerios, Departamentos Administrativos y otros organismos oficiales o semioficiales, estarán exentas del pago de derechos de aduana y del impuesto de timbre sobre los correspondientes registros, mediante la autorización que en cada caso otorgue el Gob
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 0057 de 1957 (marzo 22), establece: "El artículo 3° del Decreto legislativo número 2630 del 31 de octubre de 1956, quedará así: las importaciones que deban efectuar los Ministerios, Departamentos Administrativos y otros organismos oficiales o semioficiales, estarán exentas del pago de derechos de aduana y del impuesto de timbre sobre los correspondientes registros, mediante la autorización que en cada caso otorgue el Gobierno Nacional;";
Que la importación de equipos, elementos y materiales necesarios para el sistema de comunicaciones, radio-ayudas de navegación y de meteorología con destino al Aeropuerto Internacional y para la instalación del sistema de radiocomunicaciones de la Empresa Colombiana de aeródromos, es de carácter urgente;
Que actualmente e encuentran en tramitación en la Empresa Colombiana de Aeródromos, dos pedidos al Exterior por el suministro de los mencionados elementos;
Artículo 1Establécese La Exención De Derechos De Aduana E Impuestos Para La Importación De Equipos, Elementos Y Materiales Para El Sistema De Comunicaciones, Radio-Ayudas De Navegación Y De Meteorología Con Destino Al Aeropuerto Internacional, Por La Suma De Us$496
° Establécese la exención de derechos de aduana e impuestos para la importación de equipos, elementos y materiales para el sistema de comunicaciones, radio-ayudas de navegación y de meteorología con destino al Aeropuerto Internacional, por la suma de US$496.172.70, y de equipos, accesorios y elementos para la instalación del sistema de radiocomunicaciones, por la suma de US$1.0074.907.50, según contratos suscritos por la Empresa Colombiana de Aeródromos con N.V. Phillips Telecomunicatie Industrie, y Phillips Colombiana, S. A., con fecha 20 de marzo de 1959, y 12 de junio de 1959, respectivamente.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.