Micelio

decreto 738 de 1880

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Artículo 1

Art. 1.° Convócase el Congreso para sus próximas sesiones de 1881.

Artículo 2

Por la Secretaría del Tesoro se dictarán las órdenes del caso a fin de que los Senadores i Representantes reciban sus viáticos de venida de modo que puedan reunirse en esta capital el día 1.º de febrero, teniendo al efecto en cuenta lo prevenido en el artículo 13 de la lei 42 de 1871.

Artículo 13De La Lei 42 De 1871

Art. 2 ° Por la Secretaría del Tesoro se dictarán las órdenes del caso a fin de que los Senadores i Representantes reciban sus viáticos de venida de modo que puedan reunirse en esta capital el día 1.º de febrero, teniendo al efecto en cuenta lo prevenido en el artículo 13 de la lei 42 de 1871.

Artículo 3

Art 3.º Los Presidentes i Gobernadores de los Estados adoptarán las medidas convenientes para que no se estorbe ni difiera en manera alguna el viaje de los miembros del Congreso.

Artículo 4

Art. 4.° El lugar de la residencia de un Senador, Representante o Comisario, para el efecto de la liquidacion de sus viáticos, deberá comprobarse ante el Presidente o Gobernador del Estado, o Prefecto del Territorio por certificación de la primera autoridad política del distrito en que resida 1.° Se tendrá por residencia el lugar en que el individuo electo se halle establecido i en que tenga su morada habitual i ordinaria. 2.° En caso de que se declare i comunique la eleccion de un individuo a tiempo de hallarse ausente de su residencia habitual i ordinaria, se le pagará el viático desde ésta, i no desde el lugar en que se encuentre temporal o transitoriamente.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Gobierno