Micelio

decreto 774 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Resolución número 19 de febrero 28 de 1962, de la Comisión de la Mesa del Senado de la República, reconoció y ordenó el pago en dólares de lo equivalente a nueve días de sueldo, comprendidos entre el 23 y el 31 de enero inclusive, en favor de los honorables Senadores Hernán Salamanca y Alvaro Gómez Hurtado, quienes hicieron parte de la representación colombiana en Punta del Este en la VIII reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados A

Considerando · 5 motivos

Que la Resolución número 19 de febrero 28 de 1962, de la Comisión de la Mesa del Senado de la República, reconoció y ordenó el pago en dólares de lo equivalente a nueve días de sueldo, comprendidos entre el 23 y el 31 de enero inclusive, en favor de los honorables Senadores Hernán Salamanca y Alvaro Gómez Hurtado, quienes hicieron parte de la representación colombiana en Punta del Este en la VIII reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Americanos, y ordenó el mismo pago, por el lapso de ocho días comprendidos entre el 21 y el 28 de enero inclusive, al honorable Senador Alfonso Palacio Rudas, quien representó al país en la Conferencia sobre Intercambio Comercial Colombo-Ecuatoriano en la ciudad de Quito;

Que el Decreto ejecutivo número 142 de 1935 ordenó el pago en dólares de los sueldos de los funcionarios públicos en comisión en el Exterior;

Que el artículo 25 de la Ley 138 de 1961 determinó que únicamente los funcionarios del Ramo Diplomático y Consular podrán devengar simultáneamente sueldos y viáticos en dólares en el Exterior;

Que el Decreto número 54 de enero 12 de 1962 designó a los honorables Senadores Alvaro Gómez Hurtado y Hernán Salamanca como representantes de Colombia a la VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, confiriéndoles el rango de Embajador Plenipotenciario en Misión Especial, y;

Que el Decreto número 85 de enero 18 de 1962 confirió la misma categoría al honorable Senador Alfonso Palacio Rudas para que representara a Colombia como delegado a la Conferencia sobre Intercambio Comercial Colombo-Ecuatoriano en la ciudad de Quito.

Artículo 1Ordénase, Con Cargo Al Capítulo 001, Artículo 0001, Del Presupuesto Nacional Vigente, El Pago En Dólares De Lo Equivalente A 9 Días De Dietas, Comprendidos Entre El 23 Y El 31 De Enero Inclusive, A Los Honorables Senadores Hernán Salamanca Y Alvaro Gómez Hurtado, Y El Mismo Pago, Por El Lapso De Ocho Días Comprendidos Entre El 21 Y El 28 De Enero Inclusive, Al Honorable Senador Alfonso Palacio Rudas

º Ordénase, con cargo al Capítulo 001, artículo 0001, del Presupuesto Nacional vigente, el pago en dólares de lo equivalente a 9 días de dietas, comprendidos entre el 23 y el 31 de enero inclusive, a los honorables Senadores Hernán Salamanca y Alvaro Gómez Hurtado, y el mismo pago, por el lapso de ocho días comprendidos entre el 21 y el 28 de enero inclusive, al honorable Senador Alfonso Palacio Rudas.

Artículo 2El Tesorero General De La República Cubrirá Las Sumas De Que Trata El Artículo Anterior, Previo Giro Que Al Cambio Del 6

º El Tesorero General de la República cubrirá las sumas de que trata el artículo anterior, previo giro que al cambio del 6.70% le hará el Ministerio de Gobierno.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público