en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 23 del presente mes de mayo, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Educación Nacional y el concepto favorable sobre el particular del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de las partidas incorporadas en el Presupuesto vigente para el sostenimiento del laboratorio, biblioteca y demás gastos del Instituto de Ciencias Penales y Penitenciarias anexo a la Universi
Artículo 1º Levántase El Aplazamiento Ordenado Según Decreto Número 119 De 1947 (Enero 17), Para Las Siguientes Apropiaciones De La Ley De Gastos Vigente: Ministerio De Educacion Nacional Capítulo 79 Enseñanza Profesional
º Levántase el aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1947 (enero 17), para las siguientes apropiaciones de la Ley de Gastos vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPÍTULO 79 Enseñanza profesional. Artículo 1352. Para el sostenimiento del laboratorio, biblioteca y demás gastos del Instituto de Ciencias Penales y Penitenciarias, anexo a la Universidad Nacional $60.000.00 Artículo 1354. Para sueldos del personal, adición y reparaciones del edificio, dotación y sostenimiento en general del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Cundinamarca (Ley 48 de 1945 y Decreto 546 de 1946) 50.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 103 Edificios nacionales - Construcción. Artículo 2144. Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria, de Bogotá 50.000.00 Suma $ 160.000.00
Artículo 2º El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.