Micelio

decreto 2539 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional en virtud del Decreto número 706 de fecha 11 de mayo de 1970 declaró de reserva nacional y aportó a la Empresa. Colombiana de Petróleos un área ubicada en los Departamentos de Bolívar, Sucre. Córdoba, Antioquia, para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero

Considerando · 4 motivos

Que el Gobierno Nacional en virtud del Decreto número 706 de fecha 11 de mayo de 1970 declaró de reserva nacional y aportó a la Empresa. Colombiana de Petróleos un área ubicada en los Departamentos de Bolívar, Sucre. Córdoba, Antioquia, para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero;

Que la Empresa colombiana de; Petróleos ha solicitado una ampliación del área materia del aporte, sobre la base de los estudios técnicos que ha realizado;

Que conforme a los Estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos, aprobados por Decreto número 62 de 1970, uno de los objetivos de la misma Empresa es el de explorar y. explotar directamente, o por medio de terceros, terrenos petrolíferos que el Gobierno le asigne a título de aporte, y;

Que el Gobierno Nacional ha considerado conveniente dar aplicación en este caso al artículo 12 de la Ley 20 de .1969;

Artículo 1Declárase De Reserva Nacional Y Aportase A La Empresa Colombiana De Petróleos Para Que La Explore, Explote Y Administre Directamente O En Asociación Con El Capital Público O Privado, Nacional O Extranjero, El Área Comprendida Por Los Siguientes Linderos Generales; "se Ha Tomado Como Punto De Partida "a" El Vértice Geodésico "nechi" Número 1105 Del Instituto Geográfico "agustín Codazzi", Cuyas Coordenadas Geográficas Son: Latitud 83 06 39"

° Declárase de reserva nacional y aportase a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero, el área comprendida por los siguientes linderos generales; "Se ha tomado como punto de partida "A" el vértice geodésico "Nechi" número 1105 del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", cuyas coordenadas geográficas son: latitud 83 06 39". 149 al Norte del Ecuador, y longitud 74° 44" 47". 310 Oeste de Gréewicli y cuyas coordenadas Gauss, son: Norte, 1.388. 431.30 y Este 926.642.10 De éste vértice geodésico o punto de partida "A" de la! solicitud con un rumbo verdadero N 70° 54' 12" 35 W y a una distancia de 96.936,31 Mts. hasta encontrar el punto "B". De éste punto "B" con un rumbó verdadero N 0° 48' 29".28 W y a una distancia de 76.583,82 Mts. hasta encontrar el punto "C". De este punto "C" con rumbo verdadero N 29° 58 33 13 E y una distancia de 132.260,63" Mts. hasta encontrar el punto "E". De este punto "E" con un rumbo verdadero S 51° 01' 53" É y a una distancia de 41.297.17 Mts. hasta encontrar el punto "É". De. esté punto "E" con rumbo verdadero S 16 55' 31".89 E y una distancia de 119.374.22; Mts. hasta encontrar el punto "G". De éste punto "G". con un rumbo verdadero S 8° 38' 36". 71 W y a una distancia de 47.705.34 Mts. hasta encontrar el punto "H". De este punto "H" con un rumbo verdadero S 42° 58' 22". 79 W y a una distancia de 48.546,86 Mts. hasta encontrar el punto "A" o punto de partida de la solicitud. La extensión del área global solicitada es de 1.999.858 hectáreas con 4.933 metros cuadrados, y está, ubicada en los municipios de Calamar, El Guamo, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, Zámbrañó, El Carmen, de Bolívar, Córdoba. Mangué, Mómpos, Pinillos, Achí y San Fernando, en el Departamento de Bolívar; Ovejas, Coloso Toluviéjo, Sincelejo, Morroa, San Pedro, Corozal, Sincé, Sampues, San Benito Abad, Caimito, San Marcos, Sucre y Majagual, en el Departamento de Sucre; Chihú, Sahagún, Polonuevo. y Ayapel, en el Departamento de Córdoba; Tenérife, Plato, Santa Ana, San Zenón, en el Departamento del Magdalena", y Caucasia en el Departamento de Antioquia. Este aporte incluye las posibles zonas intermedias menores de cuatro kilómetros de anchura que puedan quedar entre la zona alinderada anteriormente, y áreas que no estén libres para contratar.

Artículo 2Lo Expresado En Este Decreto Se Entenderá, Sin Perjuicio, Tanto De Las Expectativas Que Se Deriven Para La Misma Empresa Colombiana De Petróleos Como Proponente De Propuestas Para Explorar Y Explotar Petróleo De Propiedad Nacional Sobre El Área Objeto Del Presente Aporte, Así Como De Las Que Se Deriven En Favor De Terceros Por La Misma Causa

° Lo expresado en este Decreto se entenderá, sin perjuicio, tanto de las expectativas que se deriven para la misma Empresa Colombiana de Petróleos como proponente de propuestas para explorar y explotar petróleo de propiedad nacional sobre el área objeto del presente aporte, así como de las que se deriven en favor de terceros por la misma causa. También quedan a salvo las situaciones jurídicas concretas que existan en virtud de contratos vigentes o de propiedad privada, del subsuelo que haya sido legalmente reconocida.

Artículo 3La Empresa Colombiana De Petróleos Podrá En Cualquier Tiempo Devolver Al Gobierno La Totalidad O Parte Del Área Que Se Le Ha Aportado, Y En Tal Evento Dicha Área Podrá Ser Contratada De Acuerdo Con El Régimen Ordinario Vigente

° La Empresa Colombiana de Petróleos podrá en cualquier tiempo devolver al Gobierno la totalidad o parte del área que se le ha aportado, y en tal evento dicha área podrá ser contratada de acuerdo con el régimen ordinario vigente.

Artículo 4En Esta Forma Queda Modificado El Decreto Número 706 De 1970

° En esta forma queda modificado el Decreto número 706 de 1970. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y