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decreto 1924 de 1988

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Artículo 1Aprobar El Acuerdo Número 0006: De Febrero 23 De 1988 Emanado De La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, "por El Cual Se Modifica La Planta De Personal Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar"

° Aprobar el Acuerdo número 0006: de febrero 23 de 1988 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, "por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar". "ACUERDO NUMERO 0006 DE 1933 (febrero 23) Por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de. Bienestar Familiar. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y estatutarias, acuerda:

Artículo 1Crear Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar

° Crear los siguientes cargos en la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Número de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado Regional Norte de Santander Dirección Regional Centros Zonales y Locales de Bienestar Familiar. Centro Zonal de Bienestar Familiar - Tibú. 1 Jefe de Grupo 2085 05 1 Defensor de Menores 3015 08 2 Profesional Universitario 3020 06 2 Auxiliar de Técnico 4110 06 1 Secretario 5140 08 1 Chofer Mecánico 6010 06 1 Auxiliar, de Servicios Generales 6035 05

Artículo 2El Presente Acuerdo Rige A Partir De Su Aprobación Mediante Decreto Del Gobierno Nacional

° El presente acuerdo rige a partir de su aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional. Comuniquése y cúmplase.

Artículo 2De Conformidad Con Los Decretos 1024 De 1987 Y 503 De 1988 Para La Vinculación De Nuevos Funcionarios A La Planta De Personal De Que Trata El Presente Decreto, La Entidad Deberá Dar Prelación A Los Empleados Que De Conformidad Con El Artículo 104 Y Siguientes Del Decreto Extraordinario 77 De 1987 Deban Ser Incorporados A La Administración Pública

° De conformidad con los Decretos 1024 de 1987 y 503 de 1988 para la vinculación de nuevos funcionarios a la Planta de Personal de que trata el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por la Dirección técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Si al. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no le es posible proveer algunos de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación. Para efectos de los registros, correspondientes igualmente deberá informar a la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y. cargo al cual fue incorporado el empleado.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto Número 147 De 1984

Articulo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 147 de 1984.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio. Civil