Micelio

decreto 3361 de 1955

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Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, con la cantidad de dos millones trescientos mil pesos ($ 2.300.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 121. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuestales. (Decretos legislativos 00164 y 2900 de 1950) $ 2.300.000.00 Total $ 2.300.000.00

Artículo 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 10-A

Empresa Nacional de Publicaciones.

Artículo 178-A

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 10-A Empresa Nacional de Publicaciones. C1a (a). Al artículo 178-A. Para aporte del Gobierno Nacional a la Empresa Nacional de Publicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto legislativo número 2085 de 1955 $ 2.300.000.00 Total $ 2.300.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas