Micelio

decreto 1735 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1none Que la ley 15 de 11 de marzo del presente año autorizo la adhesión de Colombia al protocolo adicional a la convención general de conciliación interamericana, que a la letra dice: "las altas partes contratantes de la Convención General de conciliación interamericana, de 5 de enero de 1929, representadas en la séptima conferencia internacional americana, convencidas de la innegable ventaja de dar carácter permanente a las comisiones de investigación y conciliación a

Considerando · 2 motivos

Que el día 26 del mes de agosto de este año se llevó a cabo en el ministerio de relaciones exteriores de la republica de chile el depósito de instrumento de ratificación por parte de Colombia, del protocolo adicional a la convención general de conciliación interamericana, firmado en tal virtud el acta correspondiente el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y el señor encargado de negocios de Colombia en Chile, y 3none.

Que según la norma establecida en el artículo 6none. del mencionado protocolo, la vigencia del mismo se iniciara para las altas partes contratantes desde el día en que hayan depositado el instrumento de ratificación en el ministerio de relaciones exteriores de la república de Chile;

Artículo 1Declarese Vigente Para Colombia, Desde El Día 26 De Agosto Del Presente Año, El Protocolo Adicional A La Convención General De Cancelación Interamericana

° declarese vigente para Colombia, desde el día 26 de agosto del presente año, el protocolo adicional a la convención general de cancelación interamericana. Publíquese. Cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores