Artículo 1Desde Et Día 1° De Marzo Próximo El Personal De Las Legaciones De Primera Clase Acreditadas Por La República En Países Extranjeros, Será El Siguiente: Un Enviado Extraordinario Y Ministro Plenipotenciario; Un Secretario; Un Segundo Secretario Ad Honorem; Y Un Adjunto Ad Honorem
° Desde et día 1° de marzo próximo el personal de las Legaciones de primera clase acreditadas por la República en países extranjeros, será el siguiente: Un Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario; Un Secretario; Un segundo Secretario ad honorem; y Un Adjunto ad honorem.
Parágrafo
En consecuencia quedan cesantes desde la expresada fecha los empleados no comprendidos en la enumeración de que trata el presente Decreto.
Artículo 2Los Empleados Ad Honorem De Que Trata El Artículo Anterior Residirán Precisamente En El Lugar Donde Estuviere La Legación A Que Pertenezcan
° Los empleados ad honorem de que trata el artículo anterior residirán precisamente en el lugar donde estuviere la Legación a que pertenezcan.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores