El Presidente de la Republica de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, CONSIDERANDO. que a juicio del Gobierno ha terminado la conmoción interior que dio lugar, a la declaratoria de turbación del orden público y estado de sitio, mediante el Decreto 590 de 1970
Artículo 1Declárase Restablecido El Orden Público Y Se Levanta El Estado De Sitio Dispuesto Por El Decreto 590 De 21 De Abril De 1970
Declárase restablecido el Orden Público y se levanta el estado de sitio dispuesto por el Decreto 590 de 21 de abril de 1970. En consecuencia, a partir de la fecha, dejan de regir los Decretos 591, 592, 593, 594, 595, 596, 597, 598, 600, 605, 610, 611, 636 y 637 de abril de 1970.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición
°. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado
Santiago Salazar Santosencargado
El Ministro de Justicia, y de Educación, encargado
Fernando Hinestrosaencargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas