en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial de las conferidas por los ordinales 3º y 20 del artículo 120 de la Constitución Nacional, CONSIDERANDO: Primero. Que por medio de la Ley 29 de 1977 el Congreso Nacional autorizó la adhesión de Colombia al Fondo Andino de Reservas
Considerando · 4 motivos
Que por medio de la Ley 29 de 1977 el Congreso Nacional autorizó la adhesión de Colombia al Fondo Andino de Reservas; Segundo.
Que la adhesión de Colombia al Fondo Andino de Reservas implica para el país la obligación de pago de los aportes previstos en el Convenio sobre dicho Fondo; Tercero.
Que el Banco de la República es el agente del Gobierno Nacional en sus relaciones con organismos financieros internacionales tales como el Fondo Monetario Internacional el Banco Mundial, o el Banco Interamericano de Desarrollo, y que por ser miembro del Directorio del Fondo Andino de Reservas está llamado a efectuar, a nombre del gobierno, el aporta asignado a la República de Colombia; Cuarto.
Que para la cumplida ejecución de los actos resultantes de la adhesión de Colombia al Fondo Andino de Reservas se requiere de la celebración de un contrato entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República.
Artículo 1
Los aportes de Colombia en el capital del Fondo Andino de Reserva, a que se refiere el artículo 5 del Convenio aprobado por la Ley 29 de 1977, serán efectuados por el Banco de la República con cargo a las reservas internacionales del país.
Artículo 5Del Convenio Aprobado Por La Ley 29 De 1977, Serán Efectuados Por El Banco De La República Con Cargo A Las Reservas Internacionales Del País
Artículo primero . Los aportes de Colombia en el capital del Fondo Andino de Reserva, a que se refiere el artículo 5 del Convenio aprobado por la Ley 29 de 1977, serán efectuados por el Banco de la República con cargo a las reservas internacionales del país.
Artículo 2
Artículo segundo . El Banco de la República celebrará un contrato en el cual se estipulen los compromisos que adquiere el Gobierno Nacional por el aporte que el Banco efectúe en el capital del Fondo, la forma como el Gobierno reembolsará al Banco el producto de dicho aporte y el ejercicio de las funciones que se deriven de la adhesión de Colombia al Fondo Andino de Reservas.
Artículo 3
Artículo tercero . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.