Micelio

decreto 477 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las leyes 8 de 1973, 45 de 1981 y 7 de 1991, previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior

Artículo 1

Prorrogar hasta el 31 de mayo de 1997 la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos 1436 y 2379 de 1996.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las leyes 8 de 1973, 45 de 1981 y 7 de 1991, previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior