El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades constitucionales, y oído el dictamen del Consejo de Ministros
Artículo 1
Artículo único. Convócase el Congreso a sesiones extraordinarias, que empezaran el día 18 del presente mes. En estas sesiones se ocupará el Congreso en la consideración del proyecto de ley sobre Presupuestos Nacionales para 1910 y en los demás asuntos que el Gobierno le someta por medio de los Ministros del Despacho. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno