Micelio

decreto 202 de 1909

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales, y oído el dictamen del Consejo de Ministros

Artículo 1

Artículo único. Convócase el Congreso a sesiones extraordinarias, que empezaran el día 18 del presente mes. En estas sesiones se ocupará el Congreso en la consideración del proyecto de ley sobre Presupuestos Nacionales para 1910 y en los demás asuntos que el Gobierno le someta por medio de los Ministros del Despacho. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno