Micelio

decreto 3360 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo primero. De acuerdo con lo estipulado en la cláusula duodécima del contrato celebrado por el Gobierno con el Banco de la República, el 24 de julio de 1946, sobre administración delegada de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, créase el cargo de Inspector Permanente del Gobierno para vigilar la ejecución y cumplimiento del mencionado contrato, con residencia en las minas y con un sueldo mensual de ochocientos pesos ($ 800).

Artículo 2

Artículo segundo. El sueldo del Inspector Permanente lo pagará el Banco de la República en la forma prevista en la cláusula novena del contrato ya referido. De la misma manera podrá pagarle viáticos al Inspector cuando tenga que ausentarse del lugar de su residencia en ejercicio de sus funciones, sin que puedan exceder de doscientos pesos ($ 200) mensuales.

Artículo 3

Artículo tercero. Las funciones del Inspector Permanente son las señaladas por el Ministerio de Minas y Petróleos mediante Resolución y las que dicho Ministerio tenga por conveniente adscribirle por posteriores providencias.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos