en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo primero. De acuerdo con lo estipulado en la cláusula duodécima del contrato celebrado por el Gobierno con el Banco de la República, el 24 de julio de 1946, sobre administración delegada de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, créase el cargo de Inspector Permanente del Gobierno para vigilar la ejecución y cumplimiento del mencionado contrato, con residencia en las minas y con un sueldo mensual de ochocientos pesos ($ 800).
Artículo 2
Artículo segundo. El sueldo del Inspector Permanente lo pagará el Banco de la República en la forma prevista en la cláusula novena del contrato ya referido. De la misma manera podrá pagarle viáticos al Inspector cuando tenga que ausentarse del lugar de su residencia en ejercicio de sus funciones, sin que puedan exceder de doscientos pesos ($ 200) mensuales.
Artículo 3
Artículo tercero. Las funciones del Inspector Permanente son las señaladas por el Ministerio de Minas y Petróleos mediante Resolución y las que dicho Ministerio tenga por conveniente adscribirle por posteriores providencias.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.