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decreto 928 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucio­nales y legales, en especial las conferidas por la Ley 4ª de 1913, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 4932 de 2009, se creó la Comisión de expertos cuyo fin será evaluar la posibilidad y alcance de una reforma estructural a la justicia, la cual debía rendir su informe final el 19 de marzo de 2010. Que el Presidente de la Comisión, mediante escrito del 16 de marzo de 2010, dirigido al Ministro del Interior y de Justicia solicitó se amplíe el plazo previsto en el Decreto 4932 de 20

Considerando · 3 motivos

Que mediante el Decreto 4932 de 2009, se creó la Comisión de expertos cuyo fin será evaluar la posibilidad y alcance de una reforma estructural a la justicia, la cual debía rendir su informe final el 19 de marzo de 2010.

Que el Presidente de la Comisión, mediante escrito del 16 de marzo de 2010, dirigido al Ministro del Interior y de Justicia solicitó se amplíe el plazo previsto en el Decreto 4932 de 2009, hasta el 19 de mayo de 2010, con el fin de abrir un espacio amplio y plural e discusión del borrador de escrito elaborado en el marco de la citada comisión.

Que teniendo en cuenta la solicitud que antecede, se considera viable modificar el parágrafo del artículo 4° del Decreto 4932 de 2009, para que la Comisión rinda su informe final el 19 de mayo de 2010.

Artículo 1Modifícase El Parágrafo Del Artículo 4° Del Decreto 4932 De 2009, El Cual Quedará Así: "la Comisión, Una Vez Culminado Sus Estudios, Deberá Rendir Su Informe Final De Reco­mendaciones Al Gobierno Nacional, Para Su Evaluación, A Más Tardar El 19 De Mayo De 2010"

°. Modifícase el

Parágrafo

del artículo 4° del Decreto 4932 de 2009, el cual quedará así: "La Comisión, una vez culminado sus estudios, deberá rendir su informe final de reco­mendaciones al Gobierno Nacional, para su evaluación, a más tardar el 19 de mayo de 2010".

Parágrafo

Artículo 4 DECRETO 4932 de 2009

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio | nales y legales, en especial las conferidas por la Ley 4ª de 1913
El Ministro del Interior y de Justicia