Micelio

decreto 774 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Créanse Las Siguientes Plazas De Agentes, Con Destino A Prestar Sus Servicios A Las Entidades Que En Seguida Se Indican: Un Agente Para El Banco De La República

º. Créanse las siguientes plazas de Agentes, con destino a prestar sus servicios a las entidades que en seguida se indican: Un Agente para el Banco de la República. Dos Agentes para el Ferrocarril de Cundinamarca. Dos Agentes para las Salinas de Gacheta.

Artículo 2El Sueldo Mensual De Cada Uno De Los Agentes De Que Se Trata Será De Cincuenta Y Cinco Pesos ($ 55)

º. El sueldo mensual de cada uno de los Agentes de que se trata será de cincuenta y cinco pesos ($ 55).

Artículo 3El Valor De Los Sueldos, Vestuario, Viáticos Y Hospitalidades De Los Agentes, Se Pagará Por Las Entidades Respectivas

º. El valor de los sueldos, vestuario, viáticos y hospitalidades de los Agentes, se pagará por las entidades respectivas.

Parágrafo

Las Salinas de Gachetá proporcionarán, además, alojamiento adecuado a los Agentes que se le destinan.

Artículo 4Este Decreto Regirá Desde El 16 De Los Corrientes En Adelante

º. Este Decreto regirá desde el 16 de los corrientes en adelante. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno