Micelio

decreto 477 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1º

º . Mientras se realiza la incorporación de los docentes cofinanciados por la Nación-Ministerio de Educación Nacional al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la nómina pagada por los departamentos y distritos con cargo a los recursos del situado fiscal, los departamentos y distritos podrán pagar con cargo a estos recursos la totalidad de los salarios y prestaciones de dichos docentes.

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surtirá efectos fiscales a partir del 1º de enero de la presente vigencia. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez. El Director del Departamento Nacional de Planeación, José Antonio Ocampo Gaviria.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Nacional de Planeación