en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6 del Convenio 169 de 1989 de la OIT, aprobado mediante la Ley 21 de 1991, y CONSIDERANDO: Que el artículo 6 literal a) del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo "OIT" aprobado por la Ley 21 de 1991, que hace parte del bloque de constitucionalidad , impone al Gobierno nacional la obligación de consultar a las comunidades negras, afrocolombianas
Considerando · 7 motivos
Que el artículo 6 literal a) del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo "OIT" aprobado por la Ley 21 de 1991, que hace parte del bloque de constitucionalidad , impone al Gobierno nacional la obligación de consultar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país, como grupo étnico, "mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean adoptar medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente" , y que el numeral 2° de la misma norma establece : ''Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.";
Que la Constitución Política en su artículo 1° define, entre otros aspectos, que Colombia es un Estado social de derecho, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, y en su artículo 2 determina que uno de los fines del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que la Constitución Política determina en el artículo 7 que: "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.
Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 70 de 1993, el Gobierno nacional tiene la obligación de garantizar la participación de las comunidades negras y sus organizaciones, sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afecten y en las de toda la Nación en pie de igualdad de conformidad con la ley.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia T- 576 del 4 de agosto del 2014, en el resuelve 5, ordenó al Ministerio del Interior, adelantar un proceso de consulta previa con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país para definir las pautas de integración del Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general que sean susceptibles de afectarlas directamente.
Que el artículo 2.5.1.4.6. del Decreto 1066 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1372 de 2018, establece: "Los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del Espacio Nacional de Consulta Previa de que trata el presente Decreto, serán elegidos por consenso o por votación, en asambleas departamentales y distritales según corresponda, mediante convocatoria realizada por el Ministerio del Interior en concertación con los delegados al Espacio Nacional de Consulta Previa, según corresponda, elección que se llevará a cabo dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento del período del respectivo Espacio Nacional de Consulta Previa.";
Que el Ministerio del Interior y la plenaria del Espacio Nacional de Consulta Previa, mediante acta del 8 de marzo del año 2020, suscrita en el Distrito de Santiago de Cali, consideraron conveniente y necesario prorrogar el período de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ante el Espacio Nacional de Consulta Previa hasta el 31 de diciembre de 2020, con el fin de contar con el tiempo suficiente para finalizar las consultas previas de medidas legislativas y administrativas en trámite y desarrollar con la suficiente antelación, el proceso de elección de los delegados de estas comunidades para un nuevo período; en consecuencia, se modificará el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015. En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Derogado Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Parcialmente (Parágrafo Transitorio ) Artículo 2
Artículo 2.5.1.4.7. DECRETO 1066 de 2015
del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1372 de 2018, el cual quedará así: "
Para el caso del primer período de los delegados elegidos para la conformación e instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su período culmina el 31 de diciembre de 2020. El proceso de elección de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para un nuevo período, iniciará en el mes de octubre de 2020 y su período comenzará el 1 de enero de 2021 sin necesidad de un acto formal de instalación".
Artículo 2.5.1.4.7. DECRETO 1066 de 2015 Vigente desde: 30/03/2020 y hasta el: 22/12/2020
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
1. Modificación: Modificar el
parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1372 de 2018, el cual quedará así: "
Parágrafo Transitorio: Para el caso del primer período de los delegados elegidos para la conformación e instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su período culmina el 31 de diciembre de 2020. El proceso de elección de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para un nuevo período, iniciará en el mes de octubre de 2020 y su período comenzará el 1 de enero de 2021 sin necesidad de un acto formal de instalación". Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (
parágrafo transitorio ) Artículo 2.5.1.4.7. DECRETO 1066 de 2015
Artículo 2V Igencia
V igencia.
del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1372 de 2018. Vigente desde: 30/03/2020 y hasta el: 22/12/2020
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
2. V igencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el
parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1372 de 2018.