Micelio

decreto 2857 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia

Artículo 1Modifícase El Literal A), Del Artículo 44 Del Decreto 2048 De 1993, El Cual Quedará Así: “ Artículo 44°

°. Modifícase el literal a), del artículo 44 del Decreto 2048 de 1993, el cual quedará así: “ Artículo 44°. Todo colombiano que se encuentre prestando el servicio militar obligatorio en los términos que establece la ley, tiene derecho: a) A que en el momento del licenciamiento, se le entregue una dotación de vestido civil, cuyo valor no sea superior a un salario mínimo legal mensual vigente, teniendo en cuenta las necesidades del soldado y el lugar de residencia”.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de la Protección Social
La Ministra de Educación Nacional