Micelio

decreto 928 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia

Artículo 1Establécese Los Siguientes Niveles De Gastos De Representación A Que Tienen Derecho Los Embajadores De Colombia En: Misión Nivel Honduras 3 Japón 4

° Establécese los siguientes niveles de gastos de representación a que tienen derecho los Embajadores de Colombia en: Misión Nivel Honduras 3 Japón 4

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Al Decreto 1741 De 1988

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica al Decreto 1741 de 1988.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público