Artículo 1
Los traductores oficiales cobrarán por los servicios que prestan a entidades distintas del Ministerio de Relaciones Exteriores, o a particulares, con las excepciones previstas en el artículo 566 del Código Judicial, las siguientes tarifas:
1.° Seis pesos ($ 6.00) por página de traducción del francés, el inglés, el portugués o el italiano, al español.
2.° Ocho pesos ($ 8.00) por página de traducción del griego, el latín, el alemán, el holandés, el sueco, el danés o el noruego, al español.
3.° Diez pesos ($ 10.00) por página de traducción hecha de lenguas distintas de las enumeradas en los numerales 1.° y 2.°, al español.
4.° Ocho pesos ($ 8.00) por página de traducción del español al francés, inglés, portugués o italiano.
5.° Doce pesos ($ 12.00) por página de traducción hecha del español al griego, latín, alemán, holandés, sueco, danés o noruego.
6.° Diez y seis pesos ($ 16 00) por página de traducción del español a cualquier lengua no enumerada en los numerales 4.° y 5.° del presente artículo.
Queda modificado en esta forma el artículo 2.° del Decreto 567 de 3939.
Artículo 566Del Código Judicial, Las Siguientes Tarifas: 1
Artículo único . Los traductores oficiales cobrarán por los servicios que prestan a entidades distintas del Ministerio de Relaciones Exteriores, o a particulares, con las excepciones previstas en el artículo 566 del Código Judicial, las siguientes tarifas: 1.° Seis pesos ($ 6.00) por página de traducción del francés, el inglés, el portugués o el italiano, al español. 2.° Ocho pesos ($ 8.00) por página de traducción del griego, el latín, el alemán, el holandés, el sueco, el danés o el noruego, al español. 3.° Diez pesos ($ 10.00) por página de traducción hecha de lenguas distintas de las enumeradas en los numerales 1.° y 2.°, al español. 4.° Ocho pesos ($ 8.00) por página de traducción del español al francés, inglés, portugués o italiano. 5.° Doce pesos ($ 12.00) por página de traducción hecha del español al griego, latín, alemán, holandés, sueco, danés o noruego. 6.° Diez y seis pesos ($ 16 00) por página de traducción del español a cualquier lengua no enumerada en los numerales 4.° y 5.° del presente artículo. Queda modificado en esta forma el artículo 2.° del Decreto 567 de 3939.