en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968
Artículo 1
° . Adicionar un
al artículo 2 del Decreto 2557 del 18 de noviembre de 1994, de la siguiente manera:
El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para Santafé de Bogotá, Distrito Capital, estará conformado por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, Distrito Capital; el Gerente de la Red de Solidaridad Social para Santafé de Bogotá, Distrito Capital; el Consejero Presidencial para Santafé de Bogotá, Distrito Capital; El Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República; y el Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 2
° . Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de marzo de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda.