Micelio

decreto 2538 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 26Del Decreto 1050 De 1958, Resuelve:

Artículo primero. Apruebas la resolución número jd-0024 de 1975, emanada de la junta directiva de la administración postal nacional, cuyo texto es el siguiente: "RESOLUCION NUMERO JD-0024 DE 1975 (octubre 24) por la cual se reforman los artículos 17,27 y 35 de los estatutos de la administración postal nacional. La junta directiva de la administración postal nacional, en uso de sus facultades legales, especialmente de la que le confiere el ordinal b) del artículo 26 del decreto 1050 de 1958, RESUELVE:

Artículo 1El Literal J) Del Artículo 17 De Los Estatutos De La Administración Postal Nacional Quedara Así: Autorizar Todo Acto O Contrato Cuya Cuantía Exceda De Quinientos Mil Pesos ($ 500

°. El literal j) del artículo 17 de los estatutos de la administración postal nacional quedara así: autorizar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de quinientos mil pesos ($ 500.000.00).

Artículo 2El Literal B) Del Artículo 27 De Los Estatutos De La Administración Postal Nacional Quedara Así: Dictar Los Actos, Realizar Las Operaciones Y Celebrar Los Contratos Que Requiera El Cumplimiento De Las Funciones Y Objetivos Del Instituto, Con La Limitación Fijada En El Literal J) Del Artículo 27 De Estos Estatutos

°. el literal b) del artículo 27 de los estatutos de la administración postal nacional quedara así: dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que requiera el cumplimiento de las funciones y objetivos del instituto, con la limitación fijada en el literal j) del artículo 27 de estos estatutos.

Artículo 3El Artículo 35 De Los Estatutos De La Administración Postal Nacional Quedara Así: Los Contratos Cuya Cuantía Exceda De Veinte Millones De Pesos ($ 20

°. El artículo 35 de los estatutos de la administración postal nacional quedara así: los contratos cuya cuantía exceda de veinte millones de pesos ($ 20.000. 000.00) deberán ser sometidos a la aprobación del ministerio de comunicaciones.

Artículo 4Queda Derogado El Literal D) Del Artículo 27 De Los Estatutos De La Administración Postal Nacional

°. Queda derogado el literal d) del artículo 27 de los estatutos de la administración postal nacional.

Artículo 5La Presente Resolución Regirá A Partir De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional

°. La presente resolución regirá a partir de su aprobación por el gobierno nacional. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 7

Artículo segundo. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones, encargado