en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958:
Artículo 1, Ordinal 2° (Capítulo 388, Artículo 4147), Hácese La Siguiente Distribución: Para Pagar Sobresueldo De Los Maestros Directores De Grupo De Las Escuelas Primarias Piloto, Inclusive El Director De Casa Escuela, Así: En Diez Meses, Febrero A Noviembre Inclusive: Escuela Primaria Piloto De Cúcuta
Artículo primero. De la partida asignada en el Decreto número 0193 de 28 de enero de 1959, artículo 1°, ordinal 2° (Capítulo 388, artículo 4147), hácese la siguiente distribución: Para pagar sobresueldo de los maestros Directores de Grupo de las Escuelas Primarias Piloto, inclusive el Director de casa escuela, así: En diez meses, febrero a noviembre inclusive: Escuela Primaria Piloto de Cúcuta. Para el Director de la Escuela y cinco maestros a $100.00 mensuales cada uno $ 600.00 6.000.00 Escuela Primaria Piloto de Barranquilla. Para la Directora de la Escuela y cinco maestras a $100.00 mensuales cada una 600.00 6.000.00 Escuela Primaria Piloto de Cali Para el Director de la Escuela y seis maestros, a $100.00 mensuales cada uno 700.00 7.000.00 Escuela Primaria Piloto de Popayán. Para la Directora de la Escuela y cinco maestras a $100.00 mensuales cada una 600.00 6.000.00 Escuela Primaria Piloto de Pasto Para la Directora de la escuela y seis maestras a $100.00 mensuales cada una 700.00 7.000.00 Escuela Primaria Piloto de Bucaramanga. Para el Director de la escuela y seis maestros, a $100.00 mensuales cada uno $ 700.00 7.000.00 Escuela Primaria Piloto de Medellín Para el Director de la Escuela y seis maestros, a $100.00 mensuales cada uno 700.00 7.000.00 $ 4.600.00 46.000.00 En ocho meses, abril a noviembre inclusive: Escuela Primaria Piloto de Santa Marta. Para la Directora y seis maestras, a $100.00 mensuales cada una 700.00 5.600.00 Escuela Primaria Piloto de Neiva. Para el director y seis maestros, a $100.00 mensuales cada uno 700.00 5.600.00 $ 1.400.00 57.200.00 En siete meses, mayo a noviembre inclusive: Escuela Primaria Piloto de Ibagué. Para el Director y seis maestros, a $100.00 mensuales cada uno 700.00 4.200.00 Total $ 66.300.00
Artículo 2
Modifícase el artículo segundo del Decreto número 0193 de 28 de enero del corriente año, en el sentido de expresar que las partidas del Capítulo 388, artículo 4147, ordinal 2°, del Presupuesto Nacional vigente, sean giradas a los Administradores de Hacienda Nacional de los respectivos Departamentos, y no a los Tesoreros Departamentales, como se decía en el artículo que se modifica.
Artículo 4147, Ordinal 2°, Del Presupuesto Nacional Vigente, Sean Giradas A Los Administradores De Hacienda Nacional De Los Respectivos Departamentos, Y No A Los Tesoreros Departamentales, Como Se Decía En El Artículo Que Se Modifica
Artículo segundo. Modifícase el artículo segundo del Decreto número 0193 de 28 de enero del corriente año, en el sentido de expresar que las partidas del Capítulo 388, artículo 4147, ordinal 2°, del Presupuesto Nacional vigente, sean giradas a los Administradores de Hacienda Nacional de los respectivos Departamentos, y no a los Tesoreros Departamentales, como se decía en el artículo que se modifica. Comuníquese.