Micelio

decreto 1238 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 1° de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

Artículo 1560Para Aportes Del Gobierno Nacional A La Asociación De Navieros, Para Obras De Conservación Y Mejoramiento Del Río Magdalena Y Sus Puertos, Según Contrato $ 500

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 113 Del artículo 1560. Para aportes del Gobierno Nacional a la Asociación de Navieros, para obras de conservación y mejoramiento del río Magdalena y sus puertos, según contrato $ 500.000.00 Suman los contracréditos $ 500.000.00 CAPITULO 114 Al artículo 1572. Para conservación, mejoras y adquisición de equipo, con destino a las obras de Bocas de Ceniza, en el año $ 500.000.00 Suman los créditos $ 500.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas