Micelio

decreto 1734 de 1998

2 artículos · lectura continua

el Ministro recusado hubiere de separarse del conocimiento del negocio s

en ejercicio de las facultades que le confieren en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 y el artículo 30 del Decreto-ley 001 de 1984, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en su sesión del 11 de agosto de 1998, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro de Hacienda y Crédito Público para formar parte de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación

Considerando · 2 motivos

Que el Consejo de Ministros en su sesión del 11 de agosto de 1998, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro de Hacienda y Crédito Público para formar parte de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Energía y Gas del Ministerio de Minas y Energía, en virtud de que su hermano es el representante legal de una compañía transportadora de gas y que corresponde a la citada Comisión, entre otras funciones, en materia de gas, el conocer asuntos que inciden en forma directa en la actividad del servicio público del transporte de este recurso natural;

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho;

Artículo 1Nómbrase Como Ministro De Hacienda Y Crédito Público Ad Hoc Al Doctor Mauricio Cárdenas Santamaría, Ministro De Transporte, Para Que Forme Parte De La Unidad Administrativa Especial Comisión De Regulación De Energía Y Gas Del Ministerio De Minas Y Energía, Cuando Se Trate De Estudiar Y Tramitar Aquellos Asuntos Que La Citada Comisión Deba Conocer En Materia De La Actividad Transportadora De Gas

°. Nómbrase como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al doctor Mauricio Cárdenas Santamaría, Ministro de Transporte, para que forme parte de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Energía y Gas del Ministerio de Minas y Energía, cuando se trate de estudiar y tramitar aquellos asuntos que la citada comisión deba conocer en materia de la actividad transportadora de gas.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 y el artículo 30 del Decreto-ley 001 de 1984, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República