Micelio

decreto 1636 de 1944

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en uso de sus atribuciones constitucionales, y CONSIDERANDO que por Decreto número 1632, de fecha de ayer, el Gobierno declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional en vista de los graves acontecimientos que se han venido presentando

Artículo 1

Artículo único. Desde la fecha de este Decreto y hasta nueva orden quedan prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas en todo el territorio nacional que no hayan sido previamente autorizadas por el Gobernador o el Jefe Civil y Militar del respectivo Departamento, o por el Intendente o Comisario del correspondiente territorio. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del Despacho
El Secretario del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas