en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 11 Del 19 De Junio De 1979, Emanado Del Consejo Directivo Del Colegio Boyacá, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 11 De 1979" (19 De Junio) Por El Cual Se Determina La Planta De Personal Administrativo Del Colegio De Boyacá
º. Apruébase el Acuerdo número 11 del 19 de junio de 1979, emanado del Consejo Directivo del Colegio Boyacá, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 11 DE 1979" (19 de junio) por el cual se determina la Planta de Personal Administrativo del Colegio de Boyacá. El Consejo Directivo del Colegio de Boyacá, en ejercicio de sus atribuciones legales, ACUERDA :
Artículo 1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Colegio De Boyacá, Serán Cumplidas Por La
º. Las funciones propias de las distintas dependencias del Colegio de Boyacá, serán cumplidas por la. Planta de Personal que a continuación se establece: Dependencia y denominación del empleo Código Grado
Rectoría. 1 Director General de Establecimiento Público 0015 06 1 Secretario 5140 10
División académica 1 Jefe de División 2040 08 1 Coordinador 5005 15 2 Auxiliares Administrativos 5120 07 2 Mecanógrafos 5180 04 3 Ayudantes de Oficina 5155 05 1 Dibujante 4095 05
División administrativa y financiera. 1 Jefe de División 2040 08 1 Supervisor 5105 07 1 Secretario 5140 10 2 Ayudante de Oficina 5155 05 1 Ayudante de Oficina 5155 07 1 Profesional Universitario 3020 03 1 Chofer Mecánico 6019 06 24 Auxiliares de Servicios Generales 6035 03 2 Operarios Calificados 6300 05 SECCION FINANCIERA 1 Jefe de Sección 2075 02 1 Almacenista 5080 11 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 1 Secretario 5140 10 1 Ayudante de Oficina 5155 07 1 Mecanógrafo 5180 04 Comuníquese y cúmplase. Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Directivo del Colegio de Boyacá de Tunja, a los diecinueve 19 días de mes de junio de mil novecientos - setenta y nueve 1979. El Presidente del Consejo, Gustavo Castro Pinzón (Fdo.); El Secretario Juan de J. Aponte Torres (Fdo.)
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Los Decretos 1544 De 1974 Y 2616 De 1977
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Decretos 1544 de 1974 y 2616 de 1977. Comuníquese y cúmplase.