Micelio

decreto 1924 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 27 de 1947, y CONSIDERANDO: Que próximamente se darán al servicio los nuevos pabellones del Hospital-Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá

Considerando · 2 motivos

Que próximamente se darán al servicio los nuevos pabellones del Hospital-Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá;

Que en las últimas nacionalizaciones contempladas en el Decreto número 1443 de abril 29 pasado, se omitieron unos cargos en varias entidades de la Campaña;

Artículo 1

Artículo primero. Suprímense los siguientes cargos en la Campaña Antituberculosa Nacional, a partir del 1° de junio del corriente año: Hospital-Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá. 1 Médico-Especialista (Gastroenterólogo) $ 100.00 1 Médico-Especialista (Uroginecólogo) 100.00 Centro Epidemiológico N° 3 de Bogotá. 3 Médicos-Auxiliares de Vacunación, cada uno a 250.00 Dispensario Antituberculoso de Barranquilla. 2 Hermanas de la Caridad, enfermeras, cada una a 60.00 Sección Epidemilógica del Dispensario de Barranquilla. 2 Hermanas de la Caridad, enfermeras, cada una a 60.00 1 Sindico-Pagador de la Campaña Antituberculosa de Antioquia 400.00

Artículo 2

Créanse los siguientes cargos en la Campaña Antituberculosa Nacional, a partir del primero de junio del corriente año, con imputación al Capítulo 57, artículo 650 del Presupuesto vigente:

Artículo 650Del Presupuesto Vigente: Hospital-Sanatorio "santa Clara" De Bogotá

Artículo segundo. Créanse los siguientes cargos en la Campaña Antituberculosa Nacional, a partir del primero de junio del corriente año, con imputación al Capítulo 57, artículo 650 del Presupuesto vigente: Hospital-Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá. 1 Cirujano Auxiliar $ 400.00 1 Médico Director de Laboratorios Clínicos 500.00 1 Médico Especialibta en Vías Digestivas 250.00 1 Médico Especialista en Ginecología y Obstetricia 250.00 1 Ayudante de Laboratorio 210.00 Centro Epidemiológico N° 3 de Bogotá. 2 Enfermeras encargadas de vacunación, cada una. 180.00 Laboratorios B. C. G. de Bogotá. 1 Médico Vacunador 400.00 1 Chofer para la ambulancia 180.00 Centro Epidemiológico de Popayán. 1 Médico Jefe $ 500.00 Dispensario Antituberculoso de Barranquilla. 1 Hermana de la Caridad, enfermera 120.00 Sección Epidemiológica del Dispensario de Barranquilla. 1 Hermana de la Caridad, enfermera 120.00 Centro Epidemiológico de Barranquilla. 1 Encargada de aseo 60.00 Centro Epidemiológico de Cartagena. 1 Médico Ayudante 400.00 Hospital "La María" de Medellín. 1 Síndico Administrador 400.00 Campaña Antituberculosa del Atlántico. 1 Síndico Administrador 400.00 Comuníquese y publiquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 27 de 1947, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene