Micelio

decreto 2100 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1°. Del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1°. Del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional para la vigencia fiscal en curso por un total de $19.900.000.00 financiados con el producto de la cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia de 1971;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 27 de 1972 por $19.900.000.00 para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigilancia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Diez Y Nueve Millones Novecientos Mil Pesos ($19

°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigilancia fiscal de 1972, con la cantidad de diez y nueve millones novecientos mil pesos ($19.900.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 27 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 171. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1971, con base en recursos ordinarios $ 19.900.000 Suma el recurso $ 19.900.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 131 Ministerio de Justicia Programa 143 Dirección General de Prisiones Servicios personales 101, 135, 103. Artículo 1327. Sueldos del personal de nómina 8.890.000 102, 135, 117. Artículo 1329. Prima de Navidad. 1.000.000 Programa 146 Pago de vigencias expiradas Servicios personales Artículo 1353. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto. 391.808 Gastos generales Artículo 1354. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 6.432.610 RAMA JURISDICCIIONAL CAPITULO 370 Tribunales Administrativos Programa 380 Administración de los Tribunales Administrativos Servicios personales 101, 134, 111. Artículo 3916- A. Honorarios 10.000 CAPITULO 374 Rama Jurisdiccional Programa 384 Pago de vigencias expiradas Servicios personales Artículo 3951. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 388.830 Gastos generales Artículo 3952. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 2.786.752 Suman los créditos adicionales $ 19.900.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público