en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Comisión Técnica Tributaria le ha encomendado al profesor Richard A. Musgrave, la elaboración de las recomendaciones que se le presentarán al Gobierno
Considerando · 2 motivos
Que la Comisión Técnica Tributaria le ha encomendado al profesor Richard A. Musgrave, la elaboración de las recomendaciones que se le presentarán al Gobierno;
Que el Presidente de la Comisión considera necesaria la presencia en Cambridge del doctor Aníbal Gómez Restrepo, Asesor Económico del Ministro, para la elaboración de los cálculos del impuesto fiscal de las recomendaciones acordadas en la última Reunión Plenaria de la Comisión;
Artículo 1Comisiónase Al Doctor Aníbal Gómez Restrepo, Asesor Económico Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Para Que A Partir Del 10 De Octubre Del Año En Curso, Y Por El Término De 11 Días Se Traslade A Los Estados Unidos De América, Con El Fin De Participar En La Reunión Del Grupo De Trabajo De La Comisión Técnica Tributaria Creada Por El Decreto Número 472 De Abril 4 De 1968
° Comisiónase al doctor Aníbal Gómez Restrepo, Asesor Económico del Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que a partir del 10 de octubre del año en curso, y por el término de 11 días se traslade a los Estados Unidos de América, con el fin de participar en la Reunión del Grupo de Trabajo de la Comisión Técnica Tributaria creada por el Decreto número 472 de abril 4 de 1968.
Artículo 2El Funcionario Que Por Este Decreto Se Comisiona Tiene Derecho A Viáticos De Us$ 30
° El funcionario que por este Decreto se comisiona tiene derecho a viáticos de US$ 30.00 diarios; el costo de los pasajes correrá a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y continuará devengando los respectivos sueldos en pesos colombianos durante su permanencia en el Exterior.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.