en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1º
º. La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, será al mismo tiempo Junta Directiva de la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, y tendrá todas las facultades asignadas hoy a esta última Junta. El Gerente del Banco de la República formará parte de la Junta Directiva de la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas.
Artículo 2º
º. Queda en esta forma modificado el artículo 2º del Decreto extraordinario número 96 de 1952 (enero 16).
Artículo 3º
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.