Micelio

decreto 2857 de 1954

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1º

º. La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, será al mismo tiempo Junta Directiva de la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, y tendrá todas las facultades asignadas hoy a esta última Junta. El Gerente del Banco de la República formará parte de la Junta Directiva de la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas.

Artículo 2º

º. Queda en esta forma modificado el artículo 2º del Decreto extraordinario número 96 de 1952 (enero 16).

Artículo 3º

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Obras Públicas
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas