El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Autorízase a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, para importar del país de origen que considere más conveniente, hasta 20.000 toneladas de trigo durante el primer semestre del presente año. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura